Código de Procedimientos Civiles Artículo 464 D Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 464 D.
El juez del conocimiento determinará las órdenes de protección conducentes para el resguardo de los menores y de la parte agredida, las cuales deberán de expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos, y se harán consistir en:
I.- Desocupación por el agresor, del domicilio familiar;
II.- Prohibición de acercarse a lugar o persona determinada;
III.- Prohibición de intimidar o molestar;
IV.- Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
V.- Obligación alimentaria provisional e inmediata;
VI.- Reingreso de la víctima al domicilio o lugar que habite, una vez que se garantice su seguridad; o
VII.- Cualquier otra que a consideración del juez sea tendiente a proteger los intereses del núcleo familiar.
Estado de Nayarit Artículo 464 D Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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